Pedro si se considera que ese alquiler contribuye al mejor disfrute de la cosa común (art 398 CC) parece que su hermano goza de la mayoría suficiente para contratarlo, si bien vd tendrá derecho a la novena parte de las rentas que se obtengan.
Sin embargo para vender a terceras personas habrá que contar con el acuerdo unánime de todos los condueños.
Mi consejo, tal como describe la situación, es que vds. también le cedan su parte, ya decían los romanos:
Communio est mater rixarum: La indivisión es madre de las riñas. Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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