rosario desde leugo si el admitebel pago de la mensualidad después de haber preavisado el finiquito, cabe entender que su contrato se ha prorrogado, no renovado, tres años más.
Por otra parte habría que saber si ese preaviso ha sido fehaciente y en plazo, recibido por vd treinta días antes de cumplirse los cinco años de ese contrato.
Pedro Hernández Olmo, abogado