Se puede rescindir un contrato habiendo pagado por adelantado
Tenemos alquilado un piso, en el que llevamos 8 años, hemos venido pagando las cuotas de alquiler por adelantado 6 meses y 6 meses, el pago lo hemos realizado siempre en efectivo (así lo solicitaban en contrato donde, también por contrato, el arrendatario nos tenía que hacer un recibo), la realidad es que nunca nos han hecho ningún recibo, la relación durante estos años era de confianza por ambas partes, en el mes de junio se pago por adelantado los siguientes seis meses hasta diciembre. Recientemente, en el mes de julio, los arrendatarios nos han comunicado por burofax que el próximo mes de octubre queda rescindido el contrato, no procediéndose a su renovación. La relación de confianza se ha quebrado, y por tanto tememos que no nos quieran devolver las mensualidades que se han abonado por adelantado. ¿Cómo debemos actuar para la finalización de contrato y que se nos devuelvan las cantidades abonadas y realizar una liquidación del alquiler? Un saludo y muchas gracias!
Si tenemos contrato de alquiler y reconocimiento de la deuda por parte del arrendador de sobrepagos del alquiler. En el burofax nos indica que dejemos la vivienda el 14 de octubre que es la fecha en la que se cumplen los 8 años de alquiler. La vivienda tiene dos plantas siendo ocupada una por nosotros y la otra por el arrendador. Así mismo nos quiere obligar a mantearle los suministros de luz, agua y butano, que son compartidos con el arrendador en la vivienda que él ocupa, y que alguno de estos suministros están en la vivienda que tenemos alquilada. Nosotros le hemos comunicado que dejamos la vivienda el 1 de septiembre, aún así pretende que le paguemos los suministros que son compartidos a partir del este mes aún no estando ya en la vivienda. Muchas gracias por sus respuestas
Amparo copio textualmente su última respuesta que es la que yo corrijo pero en su caso, al no existir contrato escrito, ni poder probar cómo se paga la renta... su contrato se prorroga mensualmente... con lo que mensualmente, cada parte puede decidir terminarlo Como ve, no es lo que dice en su última respuesta. De nada ;)
Asun, coincido con Amparo, pagar en efectivo y sin recibo es una temeridad que suele salir mal, le recomiendo la atenta lectura de EL DECALOGO DEL INQUILINO
15 días después de cumplirse los 8 años, el contrato (verbal) entró en un estado llamado "tácita reconducción", esto es, prórrogas semestrales ya que la renta se paga semestral... pero en su caso, al no existir contrato escrito, ni poder probar cómo se paga la renta... su contrato se prorroga mensualmente... con lo que mensualmente, cada parte puede decidir terminarlo .
Y si el arrendador saliera ahora conque era un precario y desea ponerle fin, pues lo mismo.
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