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Jazmin valencia ramirez

inquilino/a

Resincion de un contrato urgente ayuda
Hola buenas tengo una pregunta mi casero quiere que le entregue su piso ya se ha renovado el segundo contrato esta por un año el tema es que me cogio fuera de banda y con cosas en mi cabeza y me presento una hoja donde dice que tengo que dejar el piso para el 5 de julio por que se vienen a vivir a el por motivos de salud .pues yo lo firme en ese momento yo no caí en cuenta de nada el año se cumple en septiembre mi pregunta es es legal que se resinda el contrato antes del año y siendo el segundo contrato de arrendamiento? Es legal?el papel que firme no tiene sellos ni nada y solo lo firme yo el no me firmó nada  puede alguien Ayudarme y darme una respuesta y una posible solución  muchas gracias
  • Preguntado por: Jazmin valencia ramirez
  • Hace 6 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (4)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    PdC sociedad Efectivamente un acuerdo entre las partes no puede perjudicar los derechos del inquilino, pero la consultante habla de un documento firmado solo por ella, o sea un compromiso.

    Pedro Hernández Olmo, abogado

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    En efecto estoy de acuerdo que habría que leer el acuerdo, sin embargo considero que en base a la literalidad de lo que se pregunta, un acuerdo entre las partes no puede ir en contra de un artículo del título II de la LAU94 que supone un perjuicio para el arrendatario

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Jazmin si vd ha firmado un compormiso de abandonar la vivienda en una fecha determinada, el casero puede exigirle el cumplimiento de ese compromiso, habría que leer ese documento. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Si existen dos contratos olvidese del primero, el contrato vigente y sobre el que se basa la relación arrendaticia es el segundo.
    Por lo tanto, tal como dice la LAU94, tal como dice el artículo 9.3 "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto..."
    Un saludo.
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