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Rescisión por nec...

María Expósito

inquilino/a

Rescisión por necesidad del arrendador
Tengo Contrato de 3 años.  Han pasado 7 meses,  y el arrendador me solicita la abandone por necesidad de su propio uso. ¿Puedo quedarme los 3 años, o al menos hasta encontrar algo de similar? Gracias
  • Preguntado por: María Expósito
  • Hace 5 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (5)
Victor G ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo y Victor estoy de acuerdo con vuestras respuestas, quien no parece compartir ese criterio es la Audiencia Provincial de Barcelona, http://www.pedrohernandezabogado.com/2019/01/el-concepto-de-denegacion-de-prorroga.html
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Pues sí, pero por eso mismo es tan importante dejar clara la duración del contrato antes de firmarlo. Por ambas partes. Yo también tengo noticias de propietarios que se acabaron comiendo un disgusto por no saber algo tan básico como que el inquilino tiene derecho al disfrute del contrato durante toda su duración. Y esto siempre ha estado ahí, no es algo nuevo de los decretos ley del último año. Y vale también para los contratos de vivienda distinta a la habitual.

    La legislación de alquileres es un completo cacao acerca de las duraciones mínimas, y las prórrogas. Pero deja muy claro que el propietario queda obligado a cumplir la duración que firmó.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Aunque Pholmo, en alguna ocasión nos ha contado de sentencias inverosímiles en este sentido.  Por desgracia la estupidez abunda por todas partes. La judicatura no se libra.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Efectivamente. El arrendador, por necesidad, puede denegar una prórroga. Pero si usted ha firmado directamente por 3 años, durante ese período, no hay prórrogas que denegar.
  • Victor G

    inquilino/a

    Ningún artículo de la LAU autoriza a un propietario a romper un contrato en vigor "por necesidad". Sólo puede hacerlo por incumplimientos graves del inquilino.

    Si usted ha firmado por tres años, son tres años de contrato que el propietario tendrá que respetar.
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