Buenos dias, tengo una consulta y si alguien me la puede resolver estaria muy agradecido, ya que esta tarde tengo una reunion con mi casero. Mi contrato es de marzo de 2013, renovable anualmente hasta un maximo de 5 años. El propietario me dice que se esta separando y lo quiere para vivir el. A mi ahora me viene fatal ya que mi hija esta en 6 y buscar una vivienda cerca del colegio es caso imposible. El año que viene pasa al instituto y podria buscar algo cerca pero ahora no, y por motivos laborales ella tiene que ir sola y andando al colegio. Me da la impresion que quieren el piso para subir el alquiler ya que en la zona que vivo en mallorca los alquileres se han disparado. Tiene que darme algun papel?. Puedo hacer algo para quedarme hasta el proximo curso escolar?. Agradeceria que alguien que sepa del tema me ayude. Gracias
Preguntado por:
Toni
Hace 7 años
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Respuestas (11)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Buenos dias otra vez. Ya tenia bastante claro lo que puedo hacer si quiero quedarme en la vivienda hasta septiembre, pero me surge una duda. Yo no quiero actuar con demandas ni nada, y de momento estoy mirando si encuentro algo. El propietario me dice que no puede esperar hasta septiembre. Bueno supongamos que me voy, el propietario se viene al piso o lo deja vacio 3 meses y luego lo alquila por un importe superior al que yo pago. ¿tengo algun derecho?.
No puedes irte hasta Marzo, y tu también tienes que preavisar de forma fehaciente con 30 dias de antelación. También se puede llegar a un acuerdo entre las partes, si en Septiembre te interesa cambiar por el comienzo del curso escolar, a lo mejor llegáis a un acuerdo mutuo de finalzar el contrato en Julio o Agosto.
Aunque puedes ser un pelín avispada... y decirle a tu casera que en marzo no te vas, que te interea esperar a marzo de 2018 pero que "como favor" te podrías ir en septiembre... Y si acepta... PONEDLO POR ESCRITO. Que las palabras se las lleva el viento.
Gracias por vuestras respuestas. En el contrato no viene nada reflejado sobre finalizacion del contrato por necesitar el piso en caso de separacion ni nada por el estilo. De acuerdo con lo que me decis no tengo porque irme antes de marzo de 2018. Correcto? Y si en septiembre cuando mi hija cambie de colegio quiero cambiar, tendre que esperar a marzo o con el preaviso de 30 dias es suficiente? Muchas gracias
De acuerdo con Amparo, al ser de Marzo de 2013, solo podrá recuperar la vivienda si así viene reflejado en el contrato de arrendamiento, y si es así, ya puede mencionarle, que hará un seguimiento del tema, por si no vive en el, y la vulve a alquilar, pedirle daños y perjuicios. Si no viene reflejado en el contrato, dígale que en Marzo del 2018 podrá recupararla.
Añadir, Toni, que si finalmente tiene derecho a recuperar el piso porque en el contrato está recogida esa posibilidad, y se va usted, y el no ocupa la vivienda sino que la vuelve a alquilar, vaya usted corriendo a un abogado - Pelayo de Salvador por ejemplo que es de Palma - y cuénteselo. Será un asunto muy lucrativo para usted.
Seguramente su arrendador ha mirado la lau actual para intentar recuperar su domicilio antes de los 5 años. Y en efecto la ley actual le permitiría hacerlo.
La redacción actual, invocada por su arrendador para recuperar la vivienda es esta 3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
AHORA VIENE LA BUENA NOTICIA - tal vez - PARA USTED.
Como su contrato es anterior a junio de 2013, a usted no le aplica ese párrafo, le aplica ESTE PÁRRAFO que es el que estaba vigente a la firma de su contrato.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Así que LEA su contrato, que en él estará la respuesta sobre si tiene usted que irse o no en marzo.
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