Ingrid, los contratos de alquiler ni "caducan" ni "se vencen", tienen una duración que debe acomodarse a lo dispuesto por la ley, y el casero debe preavisar de modo fehaciente cuando se vaya a cumplir ese plazo, ya que de no hacerlo así el alquiler se prorrogará.
Pedro Hernández Olmo, abogado