Paloma conviene precisar los conceptos, la hipoteca es una garantía sobre el inmueble para el acreedor de un préstamo, lo que vd pretende tiene que autorizarlo ese acreedor, es decir que un tercero, ese familiar suyo, se subrogue en el préstamo a la vez que vd le cede la vivienda reservándose el usufructo.
Considero que, salvo que esa persona tenga una extraordinaria solvencia económica, el acreedor hipotecario no va a autorizar esa operación, tenga en cuanta que si el nuevo deudor deja de pagar la hipoteca, eso no afectará a su usufructo.
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