Buenas tardes,
1) Si el contrato no señala duración, se entiende que tiene una duración anual (artículo 9.2 LAU)
2) Efectivamente, el contrato se prorroga por períodos anuales consecutivos hasta un máximo de 3 años (artículo 9.1 LAU).
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/ 3) Para que no se prorrogue al término de los 3 años, tiene que preavisar con, al menos treinta días de antelación (artículo 10.1 LAU)
4) Puede si necesita la vivienda para uso propio o de sus descendientes (tienen que ocupar efectivamente la vivienda, no vale hacer eso para volver a alquilarla), puede excluir la aplicación de la prórroga preavisando con 2 meses de preaviso. (artículo 9.3 LAU).
5) No, el plazo mínimo únicamente aplica en la primera anualidad, no es las sucesivas prórrogas. Cuestión distinta es que, si se hubiera pactado en el contrato, tendría derecho a una determinada indemnización limitada por la LAU (artículo 11 LAU).
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/ Como ve, con un sencillo repaso de la Ley es fácil responder a sus dudas. Le aconsejo que acuda a un abogado antes de la firma de cualquier contrato para que le asesore.
Una de las principales causas de conflictos es el desconocimiento de los derechos y obligaciones de las partes.
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/10-consejos-arrendador/ Un saludo,
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