En el Blog de Pelayo de Salvador podemos leer esto:
Por el contrario, a los contratos suscritos a partir del 5 de junio de 2013 les aplican las modificaciones establecidas en la Ley 4/2013, que señalan que el arrendatario de vivienda, por norma general, puede desistir del contrato de arrendamiento en cualquier momento, siempre que hayan transcurrido, al menos, 6 meses . Puede ampliar la información
leyendo esta entrada. No obstante, es necesario tener en cuenta que este desistimiento puede no ser gratuito, ya que es posible que se hayan establecido penalizaciones , expresamente permitidas en la Ley.
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