Hola, me llamo Pedro y soy el arrendador de un inmueble, con un contrato que data del 1 de Marzo de 2015 (Contrato de arrendamiendo de vivienda habitual y permanente). La duracion del contrato era de 12 meses desde la fecha de celebracion. Al no haberle comunicado al arrendatario mi intencion de terminar el contrato, entiendo que se han producido la primera y segunda prorrogas automaticas que entiendo son de un 1 año. Terminandose esta seguda prorroga el dia 1 marzo de 2017. Mi pregunta es la siguiente: -¿Estoy obligado a conceder la tercera y ultima prorroga de un año? ¿O por el contrario podria comunicarle mi deseo de que abandone el apartamento el proximo 1 de Marzo de 2017? Muchas gracias de antemano. Pedro
Preguntado por:
Pedro
Hace 8 años
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Respuestas (17)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Piscis tres
casero/a
No hay abogados caros ni baratos, todo depende del éxito de su intervención.
Si como dices, las casas son de una empresa, que estará constituida como persona jurídica, es que no son de tu padre, son de la sociedad, por lo que ya te puedes olvidar de pedir la vivienda por necesidad tuya, inténtalo si quieres por lo de tener subarrendatarios o espera al vencimiento de los tres años de arrendamiento.
Muchas gracias a los dos. Creo que intentaremos la opcion de la denegacio de prorroga por necesidad. Aunque a cualquier indicio de conflicto nos tocara esperar hasta 2018 pues estas cosas van muy despacio. En ecuanto a abogados especialistas en el tema, como encontrarlos? son muy caros?
Si ocupas la vivienda en 3 meses, no habrá problema.
Pero si el inquilino está subarrendando (haciendo algo prohibido por la ley) igual no se va pacíficamente... en cuyo caso vuestro abogado habrá de calibrar qué desahucio es más rápido ... por subarriendo o por ignorar la denegación de prorroga por necesidad
Eso es evidente Piscis, mi padre esta al tanto de todo, y yo soy apoderado de su empresa, la misma a la que pertenecen las casas. Gracias de todas formas pero tu respuesta no me aclara nada.
Muchas gracias Piscis. Mi caso es el siguiente, me he mudado a una poblacion donde mi padre tiene varias propiedades. Yo he habitado una de ellas pero no está en la mejores condiciones (problemas de humedad, etc), y mi deseo seria poder mudarme a esta propiedad de la que os hablo. Como de dificil seria mi caso? Ademas se a ciencia cierta que el arrendatario esta subarrendando. Aunque ya lei que es casi imposible de demostrar. Gracias muchas.
Pedro... si pretendes intentar hacer una "trampa" de alguna manera... y el inquilino lo sospecha... y acabáis ante un juez...puede salirte carita la broma...
Te digo esto porque me da la sensación de que va por ahí la cosa...
Cada caso es distinto, si tienes una vivienda de alquiler y se te termina el contrato, o una en otra población y quieres pasar a vivir en la alquilada, o un hijo que precisa de vivienda, etc. puedes alegarlo para que la deje tu inquilino. Un abogado experto en arrendamientos urbanos te puede asesorar sobre todo ello, pero lo que digas ha de ser cierto y pasar a ocupar la vivienda en el plazo de tres meses siguientes a la fecha que quede libre, ya que de lo contrario puedes tener que pagar indemnizaciones y readmitir al inquilino saliente en las mismas condiciones y por otros tres años.
Muchas gracias Amparo. Entonces solo necesito la voluntad de habitar la vivienda y hacerlo? independientemente de que tenga otras opciones donde poder vivir? Gracias otra vez.
Tienes que avisar de ello fehacientemente al inquilino como mínimo 2 meses antes del próximo cumpleaños del contrato.
Una vez que el inquilino abandone la vivienda, tienes 3 meses para habitarla.
Si no lo haces y el inquilino se entera (por ejemplo de que está en venta, o vacía o de que viven dentro otras personas....) CITO DE LA LAU
el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
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