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jose

casero/a

proorrogas lau
¿se puede poner esta clausula en el contrato si tanto arrendador como arrendatario están de acuerdo?

El presente contrato se pacta por un periodo de UN AÑO,
El arrendatario renuncia expresamente a prorrogar por su sola voluntad unilateralmente este contrato conformé a lo que dicta la LAU art 9 y 10, siendo necesario el acurdo entre las dos partes para cualquier prorroga.

El arrendador se compromete a ofrecer una prórroga de UN AÑO, al arrendatario cuya renta será por una cantidad igual que en este contrato, incrementada por el IPC anual de diciembre de 2.017 y pagada de forma anual y por adelantado, modalidad de pago elegida por voluntad expresa del arrendatario.

  • Preguntado por: jose
  • Hace 7 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Entiendo que tampoco sería un pacto válido y tendrías problemas para hacerlo valer en caso de juicio.
    Un saludo,
  • jose

    casero/a

    y lo del pago el año de prorroga por adelantado ? (por voluntad del arrendatario)
    • Respondido por: jose
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Las prórrogas que la ley concede a los inquilinos, es un derecho IRRENUNCIABLE.
    Si pretende alquilar por uno o dos años, para recuperar la vivienda para vivir usted o un familiar de primer grado, podrá recuperar la vivienda denegando una prórroga.
    Pero si es para para  vender... no podrá denengar la prórroga.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    No sería legal el ponerlo, ya que dicho condicionado es nulo de pleno derecho.
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