Buenos días, Si la vivienda no esta en condiciones para ser habitada, el propietario debe proceder a su reparación. Si aún no lo ha hecho, le recomiendo le remita un Burofax instandole a hacer las reparaciones cuanto antes. Respecto a sus derechos, el articulo 26 de la LAU preve la posibilidad de desistir o de suspender el contrato de arrendamiento. En caso de que el propietario no proceda a la reparación, esto puede ser una causa de resolución del contrato también.
Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda. Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna. La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.
Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a) La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
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