Me figuro que si lleva veinte años vacío, no pagará los gastos de comunidad, en tal caso la Comunidad puede poner un pleito contra los "herederos desconocidos" de XXX, siendo XXX el que aparezca en el Registro de la Propiedad como titular de ese piso. Nadie contestará a ese pleito y podrán embargar y adjudicarse ese piso.
Pedro Hernández Olmo, abogado