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ANTONIAGM

inquilino/a

PARTICIPACION DEL ARRENDADOR EN EL PRECIO DEL TRASPASO LOCAL
Buenos días
Tengo un par de dudas que agradecerían me pudieran aclarar.
1) En el caso de un contrato de alquiler celebrado con posterioridad al año 1995, concretamente en el 2012, de un local comercial, duración 10 años y en el que no se especifica ninguna cláusula relativa a % de derecho de cobro en el traspaso por parte del arrendador, no estará obligado el arrendatario a dar ningún % sobre el importe que haya obtenido del traspaso?. Para contratos anteriores al 95, si era obligatorio no?. 2) Está obligado a informar del precio del traspaso. Con cuanto tiempo tiene que preavisar de su decisión de intentar traspasar o dispone de un mes para hacerlo una vez tenga el interesado? 3) Si en un contrato de alquiler de local duranción 5 años indica que pasado ese plazo, el contrato podrá quedar prorrogado anualmente, siendo cualquiera de estas prórrogas voluntarias para ambas partes, si bien cualquiera de ellas deberá de manifestar su voluntad de extinguir el contrato, por escrito y con una antelaciónd mínima de un mes. Según esto, es necesario hacer un nuevo contrato para la prórroga o el mismo sirve hasta que sea extinguido por ambas partes o por cualquiera de ellas?.
Muchas gracias.
  • Preguntado por: ANTONIAGM
  • Hace 8 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Antonia me parece que conviene aclarar los conceptos:
    En un contrato de arrendamiento de 1995 no existe derecho de traspaso, tal como lo concebía, y mantiene para contratos pactados durante su vigencia, la Ley de arrendamientos de 1964.
    En su caso lo que existe es el derecho de subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, conforme al art. 32 de la LAU actual. Ello salvo que haya renunciado a ese derecho en el contrato, habría que leer ese documento.
    El precio que se cobra es el de la cesión de ese negocio y el arrendador no tiene derecho alguno a participar en él.
    Si su contrato, otorgado en 2012,   tiene una duración de diez años el adquirente tendrá derecho a permanecer en el local hasta 2022, si bien el casero podrá incrementar el alquiler en un 10%.
    Si en un contrato se pacta una duración de 5 años, prorrogables a voluntad de las partes ninguna de ellas podrá exigir a la otra esa prórroga.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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