Antonia me parece que conviene aclarar los conceptos:
En un
contrato de arrendamiento de 1995 no existe derecho de traspaso, tal como lo concebía, y mantiene para contratos pactados durante su vigencia, la Ley de arrendamientos de 1964.
En su caso lo que existe es el derecho de
subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador, conforme al
art. 32 de la LAU actual. Ello salvo que haya renunciado a ese derecho en el contrato, habría que leer ese documento.
El precio que se cobra es el de la cesión de ese negocio y el arrendador no tiene derecho alguno a participar en él.
Si su contrato, otorgado en 2012, tiene una duración de diez años el adquirente tendrá derecho a permanecer en el local hasta 2022, si bien el casero podrá incrementar el alquiler en un 10%.
Si en un contrato se pacta una duración de 5 años, prorrogables a voluntad de las partes ninguna de ellas podrá exigir a la otra esa prórroga.
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