Hola, Antes de nada decir que puede que el mismo escrito esté anteriormente, pero no sé si se ha publicado. Bueno, tengo mi piso alquilado desde 1 de julio de 2018, tienen una renta de 400¬/mes y solo me han pagado en su fecha los dos primeros meses. Siempre me están ingresando la mensualidad entre 10 y 15 dias más tarde a día de hoy aun no me han ingresado la mensualidad de marzo, lo pactado en contrato es entre los dias 1 a 5 de cada mes. Alquilo la vivienda por necesidad y puedo entender que algún mes tenga algún problema, pero todos no y que encima tenga la caradura de decir, que ella recibe su paga de minusvalía a finales de mes y marido e hijo cobran a mediados . Creo que no tienen una renta de alquiler alta como para abonar cuando les vengan en ganas. Hoy les he enviado burofax notificando la NO prorrogación de contrato de arrendamiento pues el contrato es hasta 30 de junio. Mi preguntaes: pueden perder na fianza por abonar la mensualidad tarde mensualmente?? Es que ya estoy cansada, cuando se vayan no vuelvo a alquilarlo, he tenido mala suerte con losinquilinos, el año pasado estuvo una chica que dejó el piso que parecía un estercolero, era buena pagadora pero creo que no limpió en el tiempo que estuvo y ahora esta familia que pagan cuando les dan la ganas y aún no sé comoe encontraré la vivienda. En fin, crucemos dedos. Saludos y quedo a la espera de vuestra ayuda. Gracias.
Preguntado por:
Virginia
Hace 5 años
Categoría: Todas
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
Virginia
casero/a
Gracias Nacho por su ayuda mi idea es volver a mi vivienda, ya que en vez de tener una ayuda economía solo me trae dolores de cabeza y encima no estoy disfrutándolo y para que me cueste el dinero y trabajo cuando abandonan el piso. Para estar así vuelvo a mi vivienda.
Su inquilino puede permanecer en la vivienda hasta un mínimo de 3 años,si se trata de su vivienda habitual,solo puede denegar la prorroga si Ud. o un familiar suyo en primer grado de consanguinidad necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente y tendrá que avisar con al menos dos meses de antelación, una vez transcurrido el primer año. Si los retrasos del pago del alquiler, mande burofax comunicando que si continúan así tomara medidas legales y promover la resolución del contrato.
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