Ana ante todo debe tener en cuenta que vd., si no ha renunciado, tiene derecho de adquisición preferente, luego, dependiendo de la fecha de su contrato, el nuevo adquirente deberá respetar ese contrato y por último en el peor de lo casos, conforme al
artículo 14 LAU podrá exigir al nuevo adqurente que le deje continuar tres meses desde que le notifique fehacientemnte su propósito de dar por terminado el contrato.
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