Buenas tardes, 1 semana antes de terminar agosto dejamos la "casa" que teníamos alquilada. Hasta el día 9 de septiembre no se nos llamó para hacer la entrega de las llaves. Cuando fuimos a la entrega se dio el OK de que la casa estaba bien y se nos devolvía la fianza pero que no toda porque se nos descontarían esos 9 días (que tardaron ellos en llamar, pero bueno) se llamó a INCASOL (Generalitat que guarda la fianza) para que devolvieran la fianza. Desde el día 9 de septiembre, no la devolvieron hasta el día 15 de Octubre, estamos a día de 18 y como aun no sabíamos nada llamamos a la agencia inmobiliaria y nos dice que la propietaria recibió el dinero el día 15 de octubre pero no se acordó de llamar. Que aun así hasta el día 28 no nos devuelve el dinero porque no le va bien y que tiene que terminar de arreglar unas cosas de la luz (la cual se firmó el mismo 9 de septiembre que darían de baja nuestro nombre en La Luz). Hoy me ha llegado un recibo de 10 euros (se que no es mucho pero es el detalle) y he llamado a La Luz para ver que pasaba en Endesa, mi sorpresa es que hasta el día 2 de octubre no tuvieron la decencia de llamar para hacer el cambio de nombre) y con lo que me ha venido a mí esa factura. ¿Qué podemos hacer? ¿A qué leyes puedo atenerme para ir a poner una denuncia? Según la LAU tienen un mes para devolverla como máximo y sino deberían pagar intereses. Yo pagué una agencia inmobiliaria (la cual dio mi número sin consentimiento alguno a la propietaria de la casa) no se nos arregló ningún desperfecto que salió en la casa... y la agencia no está haciendo ni ha hecho nada.
Hola, primeramente muchas gracias por tu respuesta. Sí que se firmó un papel de rescisión del contrato y se aceptó la fianza (está por escrito) el problema es que se ha encabezonado en que no devuelve el dinero hasta el día 28, casi dos meses más tarde y encima me han comunicado hoy que el cambio de nombre de La Luz lo ha realizado un mes más tarde!
Hola, Firmaste el contrato de fin de arrendamiento?? Siempre que se finaliza un arrendamiento, hay que plasmarlo en un contrato de fin de arrendamiento, en este contrato, se deberá reflejar en que condiciones está la vivienda en el momento de abandonarla, el estado de la luz, gas y agua, y que incidencias hay en el fin de arrendamiento. Una vez pasados 30 dias de esta firma, el arrendador le tendrá que devolver la fianza, y le podrá descontar o reclamar lo que en este contrato se refleje, y los contadores consumidos por usted. Si no se firmó nada, la ley entiende que el arrendador acepta el estado de la vivienda, y por lo tanto, tiene que devolverle el 100% de la fianza, excepto consumos de suministros. Cuando pasa de los 30 dias, puedes pedir los intereses de demora, pero será tan poco que a lo mejor no te interesa.
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