Buenos días. Mi arrendador me acaba de comunicar que quiere vender la casa que le alquilé en septiembre de 2018. El contrato no está en el Registro de la Propiedad. Me gustaría poder gestionar lo trámites de la mejor manera posible, e incluso poder comprarla. Pero, si la vende a otro comprador por yo no poder igualar la oferta, ¿cuáles son mis derechos? Aún me quedan casi 2 años para agotar los 3 años mínimos que estipula la ley, pero: ¿debería el nuevo comprador respetar el contrato, al menos, hasta el mínimo de los 3 años? En caso de que no fuera así, ¿podría solicitar algún tipo de indemnización al propietario con el que firme el contrato? Me he informado de que al precio que tenga comprador, debe notificármelo para que pueda igualar la oferta en un plazo de 30 días pero, ¿Como podría saber que realmente lo vende al precio que me comunica y no a un precio más bajo?
Preguntado por:
Svb
Hace 5 años
Categoría: Todas
Respuestas (15)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Sergio
inquilino/a
Iban es absurdo pretender achacar que cualquier problema que surja entre arrendadores e inquilinos se deba a la nueva normativa. Arrendadores que han querido vender su propiedad antes de terminar el contrato de alquiler han existido desde que se inventaron los alquileres.
Le afecta la modificación del art. 1.8 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. El peor de los escenarios para el inquilino, justo lo que le decía Víctor al principio de este hilo. No muestre el piso o negocie una cantidad importante por cada visita que le compense de una potencial y previsible mudanza.
Muchas gracias Pholmo. No entiendo de Derecho, pero Esa explicación me ha resuelto la duda de esa cláusula en referencia a la ley. Gracias. El contrato se firmó en Septiembre de 2018 y no me quedan claros mis derechos ante un nuevo propietario en ese caso
Muchas gracias Pholmo. No entiendo de Derecho, pero Esa explicación me ha resuelto la duda de esa cláusula en referencia a la ley. Gracias. El contrato se firmó en Septiembre de 2018 y no me quedan claros mis derechos ante un nuevo propietario en ese caso
Svb conviene saber que, desde 1995, solamente hay una ley, la 19/1994, que ha sufrido sucesivas reformas, que afectan a los contratos que se firman después de cada una de ellas, por eso lo primero que hay que saber es la fecha del contrato y luego aplicar la correspondiente versión de la ley.
Gracias Víctor. He de comentar, con respecto a lo que comentaba de las leyes, que en el contrato estipula claramente, no se si por error o porque así lo deseaba el arrendador, que el contrato se rige según enteramente a la legislación española, vigente en el momento actual en materia de arrendamientos urbanos, LEY DE 29/1.994 del 24 de Noviembre independientemente de los cambios que se puedan producir posteriormente. Según esa ley, el contrato mínimo sería de 5 años si así yo lo quisiera, y en siendo conocedor de que existen inquilinos en contrato vigente, debe respetar el contrato este o no registrado en el registro de la propiedad. No se si exactamente es así, o me estoy equivocando.
Buenos días, Con el claro riesgo de ser mal interpretado por lo que voy a decir, no veo en absoluto disparatado el comentario de Iban, puede no ser compartido pero no es ninguna tonteria lo que dice y puede dar lugar a mucho debate. En mi opinión, la senda que esta tomando la normativa de arrendamiento de vivienda no es la adecuada ni para el arrendador ni para el arrendatario. Creo que en un intento más electoralista que otra cosa, han querido hacer ver que se proteger al arrendatario y no tengo tan claro que a medio-largo plazo esto sea así... Todo esto independientemente de que es claro que la introducción del registro del contrato para proteger al arrendador era del todo absurda Un saludo
Svb, ninguna ley de alquiler, ni la nueva, ni la de 2013, ni la de 1994, ni ninguna de las anteriores han prohibido nunca al propietario vender sus propiedades. La ley de 2013 es la única que en la práctica ha dejado al inquilino completamente desprotegido en caso de venta.
Usted haga lo que le he dicho: niegue el acceso a la vivienda a las visitas de posibles compradores. Y cambie el bombín de la cerradura si no lo ha hecho ya. Usted no pierda tiempo "llevándose bien" con un propietario que ha mirado exclusivamente por él, contéstele con la misma actitud.
Gracias por tu comentario Iban. Pero yo llevo solo 9 meses y cuando firme estábamos todos de acuerdo en que fuera para años. Por eso no entiendo que tenga que intentar perjudicarle una venta no dejando que nadie vea el piso para poder mantener mis derechos. El propietario tendría que ser justo y salir de él decirme que si vende a otra persona firmaría alguna cláusula para que se respete mi derecho de al menos los 3 años mínimos, porque si no quisiera vender preferiría que estuviera incluso más años. Una postura diferente a esto me parece egoísta. Lo que me parece increíble es que en esta sociedad, un nuevo propietario pueda echar a un inquilino con contrato con el anterior propietario que no lleva ni los 3 años mínimos y que paga religiosamente, mientras que si son okupas, se los tiene que comer. Por favor, agradecería que me informarías seguro de que es así. Gracias de antemano.
Yo tengo otra lectura complementaria de la situación, para nada excluyente. Y es que posiblemente esa y otras muchas personas, que tienen una vivienda con la expectativa de venderla, posiblemente la saquen del mercado de alquiler para no ver dificultada su venta. O lo que es lo mismo, posiblemente gracias a una legislación más liberal ha podido disfrutar una vivienda de alquiler como le gustaba. Recordemos que la legislación más favorable al inquilino fue aprobada durante el régimen franquista, y durante su vigencia la estadísticas nos dicen que el parque de viviendas en alquiler se redujo a menos de la mitad. En otro hilo ya expuse las fuentes de dichos datos. Yo no tengo duda de que con una ley igual para ambas partes todos saldriamos ganando. Hay propietarios a quienes les interesa alquilar a largo plazo pero tienen que soportar a inquilinos que se marchan a los seis meses amparados por la ley. Por otro lado hay propietarios a quienes les interesa alquilar a corto plazo pero tienen que soportar a inquilinos que se quedan muchos años. Si hicieramos una legislación que permita la conjunción de la oferta con la demanda permitiriamos aumentar el numero de viviendas de alquiler y reducir los conflictos. Pero con la situación actual me temo que solo quedarán aquellos propietarios interesados en alquilar a largo plazo con la consecuente reducción de la oferta. Como ya ha pasado anteriormente. Aplicado a su situación sería que seguramente le costó poco esfuerzo y tiempo encontrar la vivienda en la que está ahora, pero me temo que no le resultará tan fácil encontrar una nueva vivienda, ni en el barrio que le gusta, ni en las condiciones que le gusta.
Su propietario, como muchos, estaba interesado en tener el piso calentito generando dinero, hasta que le ha convenido vender.
Sólo por eso, si su propietario no le garantiza dar con un comprador que firme la subrogación del contrato, usted debe mirar por usted, que es ni más ni menos lo que el propietario está haciendo. Póngase firme porque si va condescendiente, se puede ver en la calle sin indemnización y sin haber hecho nada para merecerlo.
Con el próximo alquiler usted ya estará bajo la LAU 2019 y no tendrá ese problema. Pero mientras tenga el arrendamiento que tiene ahora, tendrá que elegir entre perder el piso o pelear por defenderlo. No acepte visitas de compradores.
Muchas gracias Victor. Es que cuando yo firme el contrato se suponía que era para larga estancia, es más, mi arrendador era el más interesado de que así fuera, y en 9 meses, me dice que quiere vender... No veo justo que por no registrarlo, que sin su consentimiento tampoco puedo hacerlo, me puedan tirar a la calle, a pesar de que ni siquiera se ha llegado a cumplir el mínimo legal que protege al inquilino.
Usted tendrá interés en fastidiarle la venta... si como usted dice se ha hecho un plan de vida para los tres años de contrato. Porque al no estar inscrito el contrato en el Registro, el nuevo propietario puede rescindirle el contrato y darle tres meses para la salida.
Es algo muy sucio y que afortunadamente se ha corregido en la última reforma legal. No tenía ningún sentido que un inquilino cumplidor perdiese el contrato por una venta sin haber disfrutado la vivienda un mínimo.
Pero con la LAU 2013 es lo que hay. La única forma que tiene usted de dificultar la salida es denegando las visitas. Se lo puede decir usted así de claro al propietario: "no dejo visitas porque nadie me asegura que no voy a perder el contrato".
Para su próximo contrato usted ya no tendrá este problema y tendrá derecho a que el nuevo propietario le respete el contrato vigente.
Gracias Amparo por tu respuesta. Aún así, yo tampoco tengo ningún interés en fastidiarle la venta. Pero tampoco quiero que me tomen el pelo, o que me tiren al año de alquilar, porque me había hecho un plan de vida a medio plazo (comprado muebles, mosquiteros...) Solo quiero que se respete mis derechos, y si en caso de venta, el nuevo propietario debiese respetar el mínimo por ley, no me trastocaría tanto y estaría dispuesta a ayudarle en la venta si no puedo comprarlo yo. Eso si, en caso de no ser así, y el nuevo propietario me pudiera tirar, entonces no me toca otra que jugar mis bazas de que nadie entre. La verdad es que estoy muy preocupada con ese tema... se que ella me tiene que respetar el contrato, pero otro nuevo propietario no lo sé Gracias
Antes de nada, decirle que tendrá muchas dificultades su casero para vender el piso si usted se niega a que lo visiten cosa a la que tiene derecho. Nadie va a comprar un piso sin verlo.
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