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Claudio

inquilino/a

Me echan del piso a los cuatro meses de entrar
Buenos días, Os explico el caso. Entramos en el piso en Abril de 2018 con un contrato de un año obligatorio prorrogable a tres más. La semana pasada nos comunica el arrendatario que por necesidad tiene que volver al piso porqué le han subido el alquiler en el suyo. Se lo comentamos a la immobiliaria que nos puso en contacto y nos dice que no tenemos nada que hacer, que pactemos y nos vayamos. Claro, luego haces una consulta rápida a los términos legales y pone muy claramente que durante el primer año de contrato obligatorio no se puede reclamar un piso por necesidad. Se lo preguntamos a la immobiliaria y después de una consulta con su abogado nos dicen que es así, que no lo sabían (simplemente han omitido la información para no perjudicar los intereses de su cliente). 
Evidentemente, cuando se cumpla el año (Abril de 2019) ya nos ha dicho que no nos renovará el contrato, pero desea que nos vayamos antes de finalizar el año si es posible. Evidentemente, el arrendatario no puede reclamar nada porqué está claramente fuera de lo que marca la ley pero tampoco podemos batallarlo porqué no sale a cuenta. Simplemente pactar entre las partes.
Se queda con el arrendatario el otro día y se le dice muy claramente que debido a su percance, nuestra operación en este alquiler será una ruína. Se le reclaman los 560 euros de honorarios que nos cobró la immobiliaria (regalados por cuatro putos meses) y los 200 euros que nos costará la mudanza (o sea, unos 800 euros). Él nos dice que no nos puede dar esa cantidad de dinero, que propone lo contrario. Mientras buscamos piso, el último mes y medio no nos va a cobrar el alquiler (460+230). Nosotros queremos llegar a los dos meses (460+460) más el retorno de la fianza. Todo lo que pactemos va a quedar escrito por si las moscas.
Ahí vienen mis preguntas: 1. ¿Hay algún peligro de aceptarle no pagar los dos últimos meses? ¿Puede luego jugar con esto y decir que no nos devuelve la fianza porqué no le pagamos las últimas cuotas aunque esté acordado? 2. En caso de asegurarlo todo por escrito, ¿qué documento me vale que sea seguro? ¿Un burofax con todo el detalle sería suficiente? 3. ¿Qué posibilidades tengo de reclamarle los honorarios (560,00 euros) a la immobiliaria cuando nos han echado del piso a los cuatro meses? ¿Existe algún tipo de mediación posible? 
Gracias de antemano.

  • Preguntado por: Claudio
  • Hace 6 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (4)
Malen ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Rosa Maria

    inquilino/a

    El plazo legal desde que te notifica con un burofax su intención de rescindir es de dos meses. La fianza te la tiene que devolver cuando compruebe que el piso está en buen estado y no hay recibos pendientes. TODO pactado por escrito, no te dejes ni una coma. De la agencia, olvídate, son sólo intermediarios, no te van a devolver nada. Un saludo, espero haberte ayudado.
  • Rosa Maria

    inquilino/a

    Estoy en un caso similar. Legalmente tienes derecho a 2 meses más desde que el propietario te notifica, una vez pasado el primer año de contrstocontrato. Todo lo que pactes, por escrito!!!!. La fianza te la tiene que devolver cuando compruebe que el piso está en buenas condiciones y todos los recibos al día.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Me parece que el tema está mal planteado, ustedes tienen derecho a cumplir el año y si el dueño quiere que se marchen antes debe indemnizarlos, esa indemnización será por la cuantía y forma que acuerden, deben dejarla por escrito y firmada para evitar olvidos posteriores. A la inmobiliaria deben obviarla ya ha quedado patente su falta de profesionalidad 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Malen

    casero/a

    Pues, mira, la agencia cobro por hacer la gestión, pero debería de haberte informado mejor, la agencia no sabe lo que el propietario iba hacer, por lo que deben pactar todo por escrito, lo dicho, no el propietario y tu, se tiene que encargar la agencia en hacer un documento donde diga que estáis exentos de pagar los dos meses de alquiler y no hay devolución de fianza, pues el propietario incumple el contrato. Esto es rescindir del contrato y te lo tiene que hacer la agencia, que es la que pagaste para que gestione todo lo referente al inmueble alquilado. No se mucho de leyes, pero esto es de cajón. Espero haberte ayudado un poquito.
    • Respondido por: Malen
    • Hace 6 años
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