En Julio firmé el contrato de alquiler, pero ahora revisando el contrato, me he dado cuento que esta conforme a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre de 1994. ¿es vigente esa ley? De ser así, ¿cuáles son las condiciones para abandonar el piso antes de que finalice el contrato? En el caso de que no esté vigente, ¿cuándo puedo abandonar el piso y cuáles son las condiciones?
La ley es la vigente. Puede irse a los seis meses, aunque dependiendo del contrato - léalo - tal vez tenga que pagar una indemnización por desistir anticipadamente. http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lau-plazo-minimo
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