Pedro se necesitaría mayor precisión en los datos. Si se vende un local de negocio en el que hay un inquilino, el comprador debe respetar ese contrato de arrendamiento.
Por otra parte si el inquilino tiene una opción de compra el arrendador no puede "denegarsela".
Si de lo que esta hablando es del derecho de adquisición preferente, tanteo y retracto, del inquilino tampoco puede denegárselo, cuestión distinta es que haya renunciado en el propio contrato.
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