Buenos días,
Las circunstancias personales en el caso de arrendamientos urbanos no son un elemento a valorar (en principio). Usted como arrendatario de vivienda habitual tiene derecho a estar hasta tres años a su voluntad. Si llegado la fecha de vencimiento (final del tercer año), el propietario le notifica con al menos 30 días de antelación y de forma fehaciente (por ejemplo mediante burofax), la voluntad de no renovarle el contrato, tendría que dejar la vivienda al cumplirse el tercer año...pero repito, debe hacerlo con ese plazo mínimo de tiempo y de forma fehaciente (que se puede demostrar la recepción y el contenido de la notificación), si falla alguno de estos dos elementos, el contrato se entendería prorrogado por un año más, no pudiendo alterar la renta, tan solo actualizarse tal y como estipulara el contrato.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.