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la dueña de la ca...

Asma lehham

inquilino/a

la dueña de la casa quiere hecharnos de la casa
Hola, la dueña de la casa donde vivo me hace el contrato cada año en el primer año con contrato de dose meses con 300¬ y el segundo año también pagaba 300¬ con contrato prorroga y este año es el tercero con la subída de 375¬ que me cumple en el fin de agosto. Y quiere hecharnos de el apartamento por la subida del Aquiler yo cumplo con mis gastos cada mes. Y soy madre de dos niños, un niño de nueve años con Síndrome de Asperger y una niña de dos años con Autismo. Mi pregunta es quien nos protege? Gracias. 
  • Preguntado por: Asma lehham
  • Hace 6 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Las circunstancias personales en el caso de arrendamientos urbanos no son un elemento a valorar (en principio). Usted como arrendatario de vivienda habitual tiene derecho a estar hasta tres años a su voluntad. Si llegado la fecha de vencimiento (final del tercer año), el propietario le notifica con al menos 30 días de antelación y de forma fehaciente (por ejemplo mediante burofax), la voluntad de no renovarle el contrato, tendría que dejar la vivienda al cumplirse el tercer año...pero repito, debe hacerlo con ese plazo mínimo de tiempo y de forma fehaciente (que se puede demostrar la recepción y el contenido de la notificación), si falla alguno de estos dos elementos, el contrato se entendería prorrogado por un año más, no pudiendo alterar la renta, tan solo actualizarse tal y como estipulara el contrato.
    Un saludo.
    PdC Sociedad Inmobiliaria.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    si se trata de un alquiler de vivienda habitual ,cuando firmas un
    contrato de un año, puedes estar hasta un mínimo de 3 años sin necesidad
     de firmar otro contrato. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las  partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años,
     salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de
     antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de
    cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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