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Hernan

inquilino/a

Fianza y depósito
Mi consulta es la siguiente: Soy inquilino y tengo un contrato firmado hasta el 01/04/2016. Para entrar a este piso tuve que pagar un mes de fianza y 2 meses de depósito. Ya tengo decidido que quiero irme, lo que no se es como proceder, ((mi idea es avisar al dueño en el mes 12/2015, así viene a revisar el piso y quedarme enero febrero y marzo sin pagar para así tomar estos 3 meses como devolución de la fianza y de los 2 meses de depósito)). Tengo pensado hacer eso porque nadie me asegura que si yo aviso 1 mes antes, esta persona tenga el dinero en metálico. Tengo entendido que el mes de fianza sirve para no pagar el último mes cuando uno avisa que no va a renovar, y que los meses de depósito, en este caso 2, sirven para solucionar cualquier desperfecto que fuese mi culpa. Entonces que debo hacer? Le aviso en diciembre y no pago enero febrero y marzo? O le aviso 1 mes antes y ruego que tenga el dinero? Que pasa si aviso 1 mes antes y el dueño no tiene el dinero de mis depósitos?
Gracias 
  • Preguntado por: Hernan
  • Hace 9 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Angel Gonzalez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Estimado Hernan,
    Le aconsejo la lectura de estas dos entradas:
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/terminacion-alquiler-vivienda/
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/modelos-terminacion-alquiler/
    En todo caso, le aconsejaría que acudiera a un abogado para que le asesore.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    De la misma forma que tu desconfias de que el casero te devuelva el deposito y la fianza, el puede desconfiar de que en esos dos meses pueden quedar cargos por los servicios sin pagar o daños en el inmueble. Lo correcto es al finalizar el arriendo hacer una visita conjunta y un documento en el que se haga el balance del deposito y fianza menos los consumos pendientes (prorrateados mediante lectura de contadores) y daños que por mutuo acuerdo se valoren por ambas partes.   Se firma y ese documento es totalmente válido para reclamar la parte de la fianza y deposito que corresponda.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Bueno del mismo modo que el arrendador ha confiado en que usted entregándole un bien que vale miles de euros confiando también en que le pagaría la renta pactada... creo que él se merece un voto de confianza respecto a que devolverá el depósito y la fianza a tiempo.
    Yo hablaría con él y acordaría en "compensar" los importes de los depósitos... (que vea antes que el piso está bien) y la fianza - que ni siquiera la tendrá él - que te la devuelva cuando a él se la entreguen, cosa que suele suceder a los 30 días del fin del contrato.
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