Tengo un contrato de alquiler firmado el 15/12/2014, con una renta de 550 ¬vamos a firmar un anexo al contrato de alquiler con una subida de 100¬. En su momento se entregó una fianza correspondiente a dos meses, 1100¬, acabo de descubrir que la ley establece que se entregara solo un mes, y que el casero está obligado a presentar en el Ivima. Pues bien según conversación establecida por WhatsApp con el en mayo me indica que no ha presentado la fianza. Ahora en el nuevo anexo me reclama presentar 200¬ de fianza por el aumento del alquiler. Es esto legal? O le puedo reclamar devolución del mes estregado de mas y solo darle 100¬ en concepto de aumento. Le puedo denunciar por no haber presentado la fianza en plazo? Gracias
Buenos días, La presentación de la fianza en el órgano correspondiente en función de la comunidad autónoma es obligatorio por ley, puesto que así lo indica la LAU94. Por los plazos que habla y la subida de renta que comenta, parece que estamos ante una novación extintiva del contrato, es decir, un nuevo contrato..Por lo tanto, al aumentar el importe de la renta debe aumentar el importe de la fianza puesto que esta debe ser el equivalente a una mensualidad. Respecto al segundo mes que comenta, se trata de una garantía extraordinaria- mal llamada fianza-, ésta no se tiene que entregar en ningún sitio y es perfectamente legal si así se acuerda en el contrato. En conclusión, si estamos ante un nuevo contrato, la solicitud de la diferencia de fianza es necesaria y por otro lado, la ampliación de la garantía extraordinaria hasta completar el equivalente a un mes es negociable. Un saludo
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