CRistina, en un arrendamiento compartido, si no se dice otra cosa en el contrtato, se entiende que la fianza es a partes iguales entre los inuqilinos, lo que ocurre es que si las cosas se han hecho bien, esa fianza estará depositada y no podrá retirarse hasta que el contrato sea extinguido. Por otra parte si un inquilino se marcha es el casero el que tiene que autorizar esa extinción parcial del contrato y la fianza quedar´pendiente. No obstante si le ha puesto una demanda juicial habría que leerla para recomendar si debe contestarla o allanarse.
Pedro Hernández Olmo, abogado