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Gleidis

profesional

Fallecimiento de inquilino
Buenas tardes, mi inquilina se mato y quedo su hija en mi casa alquilada, como hago para decirle que me desocupe
  • Preguntado por: Gleidis
  • Hace 5 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (4)
irm ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    16.3. El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde
     la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse. Si la extinción se produce, todos los que pudieran suceder al arrendatario salvo los que renuncien a su opción, notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola.  
    Hablamos de una situación que tiene lugar en España?  
    Diga la fecha del contrato por favor.
  • Victor G

    inquilino/a

    Por el mero hecho del fallecimiento de la inquilina usted no puede expulsar a su hija.
    El artículo 16 de la ley de alquiler aclara qué hacer en estos casos. La hija tiene derecho a ser subrogada en el contrato y continuarlo si así lo desea ella.
  • irm

    casero/a

    El contrato hasta cuando tenía?.  No soy una experta. Pero creo que su hija puede continuar. Hasta que finalice el contrato.
    • Respondido por: irm
    • Hace 5 años
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