Dudas respecto a si el plazo de preaviso de dos meses es legal y también sobre la penalización con la fianza
Hola, quiero dejar el piso que alquilé en 2106 y tengo algunas dudas respecto a si el plazo de preaviso es legal y también sobre la penalización con la fianza. En el contrato de arrendamiento figura que: Este contrato tendrá la duración de un año, desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 15 de octubre de 2017, con posibles prórrogas, hasta su máximo plazo legal. Si el arrendatario decidiera no renovarlo deberá comunicarlo al arrendador por escrito (lo haré por burofax) con una antelación mínima de dos meses, en el supuesto de que no se realice preaviso y el arrendatario optase por no renovar, la fianza entregada (que fue de dos meses y además también se entregaron dos mensualidades más como aval) quedará para el arrendador en concepto de daños y perjuicios. El primer año es de obligado cumplimiento. Si la parte arrendataria desiste del contrato antes de la terminación del mismo deberá indemnizar al arrendador con el 25% de las rentas pendientes hasta su terminación con un mínimo de tres mensualidades. Mi duda es si al haber cumplido ya el primer año de alquiler sobradamente es legal pedir dos meses de preaviso o puedo avisar con un mes de antelación como tengo entendido que figura en la LAU sin que se me penalice económicamente. Además, en el apartado de la fianza reza que: Se hará entrega de una fianza correspondiente a dos mensualidades a la firma del contrato, que de acuerdo con el artículo 36.1 de la LAU será devuelta a la terminación de este contrato, una vez cumplidas por el arrendatario las obligaciones contraídas a cuya responsabilidad queda afecta, así como el resarcimiento de daños y perjuicios. En dichos daños y perjuicios se incluye la limpieza total del apartamento, enseres, mobiliario y decoración. Si antes del 15 de octubre los arrendatarios decidieran no arrendar el apartamento el arrendador retendrá el importe de XX (la mita de la fianza) en concepto de daños y perjuicios. Los otros xx euros (la otra mitad) entregados en concepto hasta el total de la fianza se devolverán en su totalidad). ¿Ese 15 de octubre es el de 2017 o tengo que esperar hasta el 15 de octubre del presente año? ¿perderé el dinero de la fianza? Muchas gracias.
Gracias por responder. Entiendo que puedo avisar entonces con mínimo un mes de antelación citando el artículo de la LAU en el burofax y que no se queden con 500 euros como pone en el contrato en caso de que no haya preaviso, que ellos han fijado con un plazo de dos meses. Si yo avisase el 8 de febrero, por poner un ejemplo, podría entonces salir el 15 de marzo, al cumplir incluso más de un mes de preaviso, y pagar la primera quincena de marzo en lugar del mes entero ya que cuando entre el piso también lo hice en una quincena (15 de octubre de 2016) y pagué esa quincena únicamente, del 15 al 31. ¿Podría al salir abonar únicamente la primera del mes de marzo en lugar del mes entero? Muchas gracias. Por cierto, soy inquilina no entiendo por qué me sale en el perfil casero.
Ese contrato, tendría que leerlo con detenimiento, contiene por lo que usted transcribe bastantes contradicciones con la ley, que habría que considerar cláusulas nulas. Pedro Hernández Olmo, abogado
Ud. puede desistir una vez transcurridos los 6 meses de obligado cumplimiento,cosa que ya los ha cumplido sobradamente, avisando con 30 días de antelación.
En mi opinión, eso que dice: "Si antes del 15 de octubre los arrendatarios decidieran no arrendar el apartamento el arrendador retendrá el importe de XX (la mita de la fianza) en concepto de daños y perjuicios. Los otros xx euros (la otra mitad) entregados en concepto hasta el total de la fianza se devolverán en su totalidad" seria en caso que Ud. hubiera decido no alquilar el piso, no esta muy claro a no ser que antes de la firma hubiera entregado una fianza.
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