alquilo una casa desde 2009, el propietario es el mismo constructor. hace una semana una de las puertas realizadas en carpintería de aluminio se ha dañado ya que no cierra del todo completamente, es decir, en la parte superior encaja en el marco sin problema pero de la mitad para abajo no engancha, y por ende no cierra por completo. Pareciera como si se hubiera descolgado la puerta como consecuencia de movimientos del terreno. un problema similar sucede con las puertas de acceso al parking que cuando se expande o comprime el terreno una de las puertas no se engancha quedando abierta y teniendo q cerrarla con mucho esfuero y la otra se ve más pegada al marco de un lado q del otro, roza. La reparación de este tipo de problema a quién corresponde: a mí como inquilino o al propietario? Este no es un daño normal por uso y desgaste. La reparación de esta puerta es urgente pues es una puerta q permite salir al jardín trasero y a mi juicio cada día q pasa está peor...un fuerte viento la abriría de golpe y hasta se podría romper el cristal doble q tiene.
Pues tendrá que hablarlo con el arrendador, y, si no llegan a un acuerdo, la solución única es ir a juicio. Para ir a juicio necesitará un perito que documente lo que usted dice. Un abogado y un procurador. Por eso le decía lo de el coste.
como indiqué anteriormente este tipo de problema con la puerta no es por el desgaste por el uso ordinario, sino porque el terreno se mueve expandiéndose o contrayéndose según las temperaturas, entonces la puerta ya no encaja en el marco donde debería ir, por lo q no se puede cerrar. No, al momento no he averiguado cuanto me costaría pues necesito tener claro quién asume el coste, esto forma parte del continente. yo entiendo q si daño algo de la casa lo reparo yo o si por el uso continuado lo reparo yo, pero en casos en q no tienen nada q ver el uso continuado sino alteraciones en el terreno donde está construido quién responde?
Un detalle importante es el coste de la reparación.
Las "pequeñas reparaciones" son por cuenta del arrendatario. Artículo 21, conservación de la vivienda. ...... 4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario
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