Depende de si por la diferencia de renta entre un piso nuevo y el que tiene actualmente merezca la pena mudarse ya o estar ahí si la renta es mucho más barata.
También depende de si va usted a colaborar con su casero mostrando el piso a posibles interesados en comprarlo. Si no va a hacerlo puede firmar esa cláusula tranquilamente porque nunca llegarán siquiera a hablar de ella y de su validez puesto que nadie comprará SIN VER.
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La indemnización se pediría después de efectuarse la venta... La indemnización se pediría cuando se mudara... pues sería por los gastos justificables con facturas en los que usted incurra a causa el cambio de vivienda. Si no se la pagara "por las buenas" tendrá que reclamarla en el juzgado.
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