También podría usted llegar a un acuerdo con el potencial comprador para que respete el arrendamiento hasta su conclusión, o incluso un acuerdo a tres bandas entre usted, el comprador, y los inquilinos.
En cualquier caso, como bien dice Amparo, adelantar el fin del contrato pasaría necesariamente por un acuerdo. Mientras el contrato de arrendamiento de vivienda habitual está en vigor, el propietario no puede forzar su rescisión anticipada más que en los
supuestos previstos del Capítulo V de la LAU (artículos 26 a 28). Lo que viene a resumirse en que mientras el inquilino esté al corriente de sus obligaciones tiene su contrato blindado durante toda su vigencia.