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Devolución fianza...

Adria

inquilino/a

Devolución fianza alquiler por incumplimiento
Hola a toda la comunidad,
tenemos un problema con el propietario de la vivienda, y necesito saber si en caso de irnos, él debería devolvernos la fianza o no. Expongo los hechos:
Desde nuestra entrada al piso, nos hemos encontrado con diferentes desperfectos: desde el primer día, el baño perdía agua y la luz de la cocina estaba tirada en el suelo ya que era una tira de led y no aguantó en el momento que la fijarían, quedando como comento en el suelo. Nos hemos encontrado con problemas de humedades en varias ocasiones, etc.  ¿Dónde esta nuestra queja? En todas y cada una de las ocasiones que le hemos comunicado al propietario dichos problemas, no ha dado más que silencios hasta que pasados 2 meses como mínimo de cada incidencia, y tras insistirle mucho por diferentes vías, ha decidido mandar a alguien a arreglarlo. Las últimas dos ocasiones, ambas problemas de humedad  (con moho incluido en una ocasión) por fuga en la bajante de la terraza del piso de arriba que también es suyo, hemos pasado más de 2 meses con las manchas de humedad por la fuga en la vivienda. Hasta aquí, por lo que he podido leer, él esta en incumplimiento de contrato por no mantener las condiciones de habitabilidad de la vivienda, ¿no?.  Pero además hay que añadir, que la semana pasada se presentó su cuadrilla de "operarios", (los que manda siempre para cualquier chapuza) sin previo aviso, a agujerearnos la pared para hacer un "sistema de ventilación", como el del gas básicamente, que no teníamos. Como no se nos avisó con antelación, dijimos que ese día no podía ser ya que no habíamos acondicionado el salón para que trabajasen, y porque estaban las mascotas sueltas por la vivienda. A pesar de nuestra respuesta, uno de los operarios dijo "pues vamos a picar igualmente, aunque sea por fuera por la fachada". Minutos más tarde, me llamó el propietario imponiendo que "o se hacía hoy la obra, o no se hacía, ya que la grúa estaba alquilada para ése único día". Aun así, pedimos que ese día no se realizase la obra. ¿Nuestra sorpresa? Al llegar a casa por la tarde, habían picado por fuera sin hacer caso a nuestras palabras, dejando dos agujeros en la pared y los restos de pared en el suelo del interior de la vivienda, sin la obra acabada por dentro obviamente. 
Eso ha sido la gota que ha colmado el vaso, y hemos decidido mandarle un burofax notificando nuestra salida del piso con sesenta días de antelación (en el contrato sólo se piden treinta), y exponiendo los motivos comentados ahora. Nuestro miedo: en la firma del contrato nos pidieron 3 meses de fianza (cláusula abusiva ademas, ¿no?) y sólo 2 se depositaron en el INCASOL. Y en el contrato (firmado por una duración de 3 años) pone que por año no cumplido se penalizará con 1 mes de fianza. Actualmente llevamos 1 año...¿puede aplicar la penalización? ¿o después de todo lo que nos ha hecho y de incumplir su parte de contrat no tiene derecho a aplicarla?
Necesitamos ayuda urgente, por favor. Nos tiene amargados y con miedo de perder el dinero. Muchas gracias por anticipado.
  • Preguntado por: Adria
  • Hace 6 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (2)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Artículo 36. Fianza

    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

    5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

    Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Adriá:
    Si la duración inicialmente pactada fue de 3 años y usted desiste en el primer año, su arrendador, pese a lo descrito en la consulta, tiene derecho a una indemnización de 2 meses de renta.


    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl 

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