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¿Quién paga una d...

Garalo

casero/a

¿Quién paga una deuda pendiente con la comunidad?
Hola, mi pregunta es si en una comunidad un piso debe un dinero a nombre de A, y este A vende el piso a B, pero ante el Notario, llegan a un acuerdo de que B no se hace cargo de la deuda que tenia A. ¿A quién reclamamos esta deuda, a A, a B o al Notario por haberlo hecho mal?
  • Preguntado por: Garalo
  • Hace 5 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PdC sociedad inmobiliaria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a


    Buenas tardes,  Le recomiendo al lectura de este artículo donde explicamos el tema.: 

    https://www.picon-advocats.com/deudas-comunidad-propietarios-propietario-anterior/

    Si existen deudas con la Comunidad, cuando se vende el piso o local, el nuevo propietario responderá de las deudas anteriores con el propio piso o local, junto con el antiguo propietario. El nuevo propietario respondera con el piso o local de la deudas anteriores siempre con unos límites, los cuales son distintos en función de si resulta de aplicación la Ley Estatal de Propiedad Horizontal o el Código Civil de Cataluña: o     En el caso de  Cataluña , el propietario que compre un piso con deudas anteriores, responderá de las deudas del año en curso de la compra y de las deudas de los 4 años inmediatamente anteriores. o     En cambio, en la  Ley estatal , el nuevo propietario responderá de las deudas del año en curso de la venta y de las deudas de los 3 años inmediatamente anteriores.   Saludos.
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 5 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    El deudor respecto de la comunidad, que responderá con el propio inmueble en caso de no pagar la deuda (   hasta el límite de los que resulten imputables   a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores) será el nuevo propietario
    Un saludo
  • luifer

    casero/a

    La deuda con la Comunidad tiene que pagarla el nuevo propietario. Independientemente que éste le reclame al vendedor.
    • Respondido por: luifer
    • Hace 5 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Perdón, lo había entendido mal, supongo que en esa venta, el administrador hizo constar la existencia de esa deuda con la Comunidad, por lo tanto si el deudor inicial no paga, debería reclamarle al nuevo propietario.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
  • Garalo

    casero/a

    Gracias, pero no es el comprador B el que se compromete a pagar esa deuda, pues por ese motivo hicieron un anexo (AyB) en la compra-venta, sino el vendedor A, el antiguo propietario el que dice que se va hacer cargo.
    • Respondido por: Garalo
    • Hace 5 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pienso que hay que matizar los conceptos, las deudas de Comunidad no las tienen los pisos sino las personas, no obstante si un copropietario vende un piso con deudas de Comunidad, el piso responde de esas deudas y más en este caso que al parecer el comprador se ha comprometido a pagarlas, aunque sean anteriores a su compra, no veo problemas en reclamarle ese pago.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 5 años
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