Buenas tardes, Le recomiendo al lectura de este artículo donde explicamos el tema.:
https://www.picon-advocats.com/deudas-comunidad-propietarios-propietario-anterior/ Si existen deudas con la Comunidad, cuando se vende el piso o local, el nuevo propietario responderá de las deudas anteriores con el propio piso o local, junto con el antiguo propietario. El nuevo propietario respondera con el piso o local de la deudas anteriores siempre con unos límites, los cuales son distintos en función de si resulta de aplicación la Ley Estatal de Propiedad Horizontal o el Código Civil de Cataluña: o En el caso de
Cataluña , el propietario que compre un piso con deudas anteriores, responderá de las deudas del año en curso de la compra y de las deudas de los 4 años inmediatamente anteriores. o En cambio, en la
Ley estatal , el nuevo propietario responderá de las deudas del año en curso de la venta y de las deudas de los 3 años inmediatamente anteriores. Saludos.