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Ivan

inquilino/a

Desistimiento del contrato de alquiler
Hola. Actualmente estamos viviendo de alquiler, con un contrato de un año, firmado el dia 19 de febrero de 2016, prorrogable por años hasta llegar a un total de 3. Por tanto, el contrato finaliza el próximo dia 18 de febrero de 2019. Dado que no nos encontramos en el año de vigencia del contrato original, sinó en una de sus prórrogas, y si decidimos dejar el piso, avisando con una antelación mínima de 30 dias, puede el propietario reclamarnos la indemnización pactada en el contrato, que en nuestro caso es el importe de la fianza? Entiendo que en el primer año del contrato sí que nos lo puede reclamar, pero también puede hacerlo en cualquiera de sus prórrogas? Gracias.
  • Preguntado por: Ivan
  • Hace 6 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Iván yo opino de modo distinto a mi compañero Jan y pienso que la cláusula penal no es aplicable a las prórrogas, esperemos que haya algun sentencia al reespecto, lo ue no es previsible teniendo en cuenta las cuantías a reclamar, puede costar más el collar que el perro. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ivan:
    Como le han comentado aún no existe jurisprudencia al respecto, y mi opinión profesional es que la claúsula es aplicable tanto a la duración pactada como a las prórrogas.

    Le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    https://letradosalquileres.es.tl/Desistimiento-del-contrato.htm


    Reciba un cordial saludo. https://letradosalquileres.es.tl
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Igual esa cláusula podría ser motivo (en un hipotético juicio) de que no se pudiera cobrar ninguna indemnización
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Es cierto. Nacho tiene razón.
  • nacho

    nacho

    casero/a

    de todos modos esa indemnización que  ha puesto esta mal

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola.
    Como no hay jurisprudencia aún, no podemos darle más que opiniones.
    Y justo los dos abogados que  ayudan en este foro... opinan diferente.
    Así que mejor traten de llegar a un acuerdo con el arrendador, por aquello de que más vale un mal acuerdo que un buen pleito.
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