Buenos días, En 2010 firmé contrato de alquiler por 1 año, prorrogable hasta 5. Ahora estoy en prórroga tácita, la cual se renueva el próximo 5 de mayo de 2016. Estoy pensando en cambiar de piso. En el contrato se estipula: El plazo de duración del presente contrato es el de UN AÑO, sin petjuicio del derecho de la parte Arrendataria a la prórr o g a , que será por plazos anuales hasta un máximo de CINCO AÑOS del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9, del Capítulo 11 de la Ley de arrendamiento Urbano del 29/ 1994 de Noviembre (B.O.E. 282 de 25 de Noviembre de 1994) A informar a la parte a r r e nd ad o ra o al Administrador en el espacio mínimo de un mes la in t e n ci ó n de finalizar l a vigencia de d i c ho contrato por motiv o s l a borales o personales, en la forma que ambas partes, en mutúo acuerdo dic t a minen.
En este caso, puedo avisar al propietario mi intención de dejar el piso en junio 2016, notificándolo en mayo (1 mes de antelación) o estoy obligada a estar 1 año más si no lo notifico antes del próximo 3 de abril (para hacerlo 1 mes antes de la renovación tácita)? Puedo dejar el piso cuando quiera, siempre y cuando avise con 1 mes de antelación, sin tener en cuenta cuándo finaliza la prórroga tácita?
Ana entiendo que si el arrendador exige la máxima escrupulosidad debería preavisarle ya para marcharse al cumplirse la actual anualidad, ya que de lo contrario podría exigir el cumplimiento íntegro de la siguiente En mi blog www.pedrohernandezabogado.com tiene abundante información sobre estos temas
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