En primer lugar gracias por la atención. Quisieras, si es posible, que me aclararais unas dudas que tengo. Tenemos una S.L propietaria de una vivienda. La tenemos alquilada a un particular. Hicimos contrato de alquiler de 11 meses y vamos firmando prórrogas de otros 11 meses cada vez que vencen y se especifica que es para uso diferente al de vivienda habitual (lo iniciamos así por que la agencia que nos consiguió el alquiler nos lo aconsejó por si quisiéramos rescindir el contrato sería más fácil, esta agencia cerró hace tiempo y no pude volver a preguntarles sobre la correcta operativa. De esto hace ya 10 años y jamás hemos tenido problemas con el inquilino.También creo que el inquilino la usa de vivienda habitual pero no de uso profesional, lo que no sé es como la declara en su renta). Le giro recibo bancario mensualmente y lo contabilizo como un ingreso exento de iva por ser a un particular. Cada año cuando le envío la renovación para que me la firme me pregunto si lo estamos haciendo correctamente y en esas estoy ahora mismo..jejeje..y he decidido estar seguro esta vez. Mis dudas son: Al especificar que es arrendamiento de uso diferente al de vivienda habitual es correcto no aplicarle iva? Podemos seguir firmando prórrogas del contrato de 11 meses de duración indefinidamente sin estar incurriendo en alguna irregularidad? Por lo que entiendo en la página de hacienda https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion__del_alquiler_de__vivienda/Arrendador_IVA.shtml creo que lo estamos haciendo correctamente en cuanto a la exención de iva. Pero siempre me queda esa duda. Si me pudierais indicar me quedaría tranquilo. Perdonad el tocho y a la espera de recibir vuestra respuesta, recibid un saludo Ruben
El contrato, pese a su redactado, es de arrendamiento de vivienda y como tal está sujeto a la LAU, eso de los once meses es pura fantasía, tu contrato si es anterior al 6-6-13 es válido por cinco años y prorrogable por tres más y si es posterior, es por tres años y prorrogable por otro año.
El contrato de 11 meses no tiene ningún sentido cuando se trata de un arrendamiento de vivienda. Te aconsejo que leas esta entrada. http://blog.desalvador.es/arrendamientos/falso-alquiler-de-temporada/
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