Buenos días,
Respecto de los suministros, no hay una forma "legal" de hacerlo, sino que las partes pueden pactar cómo actuar respecto de los suministros.
Los supuestos más habituales son:
1) Cambio de titularidad del contrato.
2) Cambio de domiciliación sin cambio de titularidad.
3) ´Ningún cambio: el arrendador retiene los contratos y paga los suministros y luego repercute las cantidades correspondientes al arrendatario.
Un saludo,
www.desalvador.es