Si está hablando de un alquiler de local comercial y la duración pactada ha terminado, se encuentra usted en tácita reconducción, es decir en prórroga que será mensual o anual dependiendo de cómo esté pactado el alquiler, por meses o por años. Me temo que no tiene mucha defensa, antes de pactar un alquiler de local en el que se va a invertir dinero, es conveniente que un profesional lo estudie.
Pedro Hernández Olmo, abogado