María debería leer la Ley de arrendamientos urbanos, si su inquilino no ha renunciado expresamente a ello, tiene derecho de adquisición preferente sobre esa oficina, si le ha comunicado que va a vender por telefono o medio similar es lógico que se haga el despistado, está obligada a notificarle en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.
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