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nacho

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casero/a

clausulas
Entiendo que el arrendatario puede desistir del contrato una vez transcurrido 6 meses avisando con 30 días de antelación y deberá indemnizar al arrendador,si figura en contrato,con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización y que el arrendador si necesita el piso para el o un familiar en primer grado tendrá que avisar con 2 meses una vez transcurrido el primer año.

Mi pregunta es, son validas esta clausula, yo creo que no

SEGUNDA.- DURACION. El arrendamiento se pacta por plazo de UN AÑO, que comenzará a contarse desde la fecha del presente contrato 1 de Octubre de 2018 hasta 30 septiembre de 2019, aunque con la facultad del arrendatario para su renovación anual hasta el plazo máximo de TRES AÑOS que establece la Ley.

Dicha renovación no tendrá lugar si el arrendatario hace constar su renuncia por escrito con treinta días de antelación al plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas legales, o si el arrendador necesita para sí la vivienda arrendada

en caso de desistimiento y abandono de la vivienda, se establece la obligación del arrendatario de indemnizar por los daños y perjuicios que el desistimiento o renuncia antes del plazo, produzca al arrendador. En tal caso, conllevará aparejada la pérdida a favor del arrendador, de la fianza
legal y voluntaria y la obligación del pago de la renta y demás cantidades inherentes al plazo del preaviso y en su caso, de los que excedieren de aquél hasta que haga efectiva la devolución de la vivienda, sus instalaciones y servicios en buen estado.


  • Preguntado por: nacho
  • Hace 6 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (3)
nacho ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La última cláusula transcrita para mi entender es nula. Las otras tienen una redacción poco afortunada, habla de renovación cuando en realidad es prórroga y otras imprecisiones semejantes, con lo cual su eficacia es cuando menos discutible 
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    uiuy
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • nacho

    nacho

    casero/a

    Y esta. La parte Arrendataria se compromete a haber realizado, previamente a la devolución de la posesión a la parte Arrendadora, una limpieza del apartamento objeto del presente contrato, de manera que quede en condiciones para su ocupación inmediata por otros arrendatarios.  En caso de no esté en perfectas condiciones de limpieza, se descontarán 150 euros de la fianza para cubrir dicho trabajo. Hablo de un piso de 50 metros cuadrados
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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