Buenas noches, estoy de alquiler durante un año y el piso está en venta. El dueño del inmueble puso en una de las clausulas TERCERA-Duracion del contrato lo siguiente: la arrendataria es conocedora de la inminente venta del inmueble por la propiedas, lógicamente el comprador respetará el año de alquiler pactado, a su vez la parte arrendataria acuerda poder enseñar la viviendo a futuros compradores. Me gustaria saber hasta que punto es legal eso y si la fecha la tiene que poner el o nosotros y cuantas visitas al mes pueden realizar. Muchas gracias
Cierto, he dado por hecho que el contrato es posterior a la reforma legal. En cualquier caso, el domicilio sigue siendo inviolable, eso no ha cambiado desde que la Constitución Española aprobó la inviolabilidad del domicilio. Los propietarios no podrán acceder a la vivienda si no tienen permiso del inquilino o una orden de lanzamiento del juez.
Hola Víctor. Permíteme un matiz. Los plazos y todo lo que cuentas, dependen de cuándo hayan formalizado ese alquiler... Si lo hubieran hecho por ejemplo en febrero no serían así...
El domicilio es inviolable, no importa lo que se haya firmado en el contrato. El propietario está jugando con fuego con esto de "lo alquilo un año y luego lo vendo". No sólo porque usted no tiene obligación de autorizar visita alguna, sino porque usted tiene derecho a hasta cuatro prórrogas anuales, obligatorias para el propietario, y sin que la venta sea motivo de extinción del contrato. Dicho en cristiano, usted puede permanecer en la vivienda hasta cinco años. ÿ
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