Hola. Este foro versa sobre ARRENDAMIENTOS. No obstante he encontrado esto para usted:
EMPIEZA Aunque una práctica esté muy extendida no se convierte en legal?
Es lo que sucede cuando cerramos con llave la puerta de acceso al portal o garaje de nuestra Comunidad de Vecinos. Resulta alarmantemente habitual en las Comunidades de Propietarios cerrar con llave la puerta del portal cuando se acerca la noche por motivos de seguridad. Muchas comunidades por miedo a robos en garajes y trasteros o para evitar que se les cuelen indigentes para dormir por la noche, deciden cerrar con llave las puertas de acceso a la comunidad pasadas las 00:00h. Esta medida de ?inseguridad?, además de suponer un engorro a todos los vecinos -pues deja inoperativa la apertura mediante el telefonillo y obliga a que tengan que bajar a abrir la puerta en caso de visita- es completamente ilegal y supone un verdadero peligro en caso de evacuación de emergencia .
Tal y como se desarrolla dentro del apartado SI-3 sobre la evacuación de ocupantes del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio:
6. Puertas situadas en recorridos de evacuación ?Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo?.
Puesto que una Comunidad de Propietarios no tiene horarios y los vecinos pueden acceder en cualquier momento, no podrá existir ningún tipo de bloqueo (llave, clave, mando, tarjeta magnética, etc.) en la apertura de las puertas de salida. El sistema de cierre de las puertas de salida de la comunidad, debe consistir en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el interior, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Estos sistemas apertura en los edificios de vivienda, deben satisfacer dichos requisitos conforme a la norma UNE-EN 179:2003. En algunas Comunidades, esta peligrosa e ilegal práctica, se aprueba en Junta de Propietarios acogiéndose al artículo 17.1 de la LPH. En estos casos en los que la decisión se toma por parte de la Comunidad de Propietarios, si se produce un incendio y resulta imposible la evacuación, todos los propietarios serán responsables subsidiarios salvo que un propietario haya impugnado el acuerdo acogiéndose al artículo 18.1 de la L.P.H. TERMINA FUENTE https://www.prevent.es/blog-mis-vecinos/se-puede-cerrar-con-llave-la-puerta-de-acceso-a-una-comunidad-de-propietarios
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