Hay que aplicar la ley, si es una reparación pequeña (hasta 150 ? 200 euros) o bien una rotura por negligencia, le pertenece al arrendatario hacerse cargo de la misma. Si es una sustitución por antigüedad o una gran reparación y no ha habido negligencia de los inquilinos, le corresponde al arrendador. A veces, es mejor negociar que litigar, así que lo mejor es llegar a un acuerdo
Si Iban, lo que has imaginado ya suponía que sería la respuesta, pero simplemente pretendía que fuera el propio consultante el que me lo dijera ya que al omitirlo, igual pretende que lo pague otra persona , como podría ser la que sea responsable a tenor del artº 1.902 del C.C.
Como eres inquilino imagino que te refieres que el propietario tiene que arreglarla. Eso depende de la avería. Si tiene la reparación es pequeña te corresponde a ti.
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