Hola! Actualmente y hasta el 1 de noviembre estaré en un piso de alquiler. Pues bien, la propietaria ha decidido vender el piso y no se ha realizado contrato nuevo aun habiéndose realizado ya el documento de compra-venta y la firma para ceder la venta al nuevo propietario ante notario, extinguiendo nuestro derecho principal a la venta. Según el actual contrato si se rescinde antes de los seis meses, nosotros tenemos derecho a la compensación equivalente a la cuantía de un mes, pero la antigua propietaria, no responde a la petición. ¿Qué podemos hacer? Por otro lado, ya que el piso pasa a formar parte de una sociedad de inversores, hemos decidido cambiar de domicilio para proteger nuestros intereses y comodidad, de este modo, exigimos la fianza al nuevo propietario ya que, el piso va a ser reformado en su totalidad y nos comenta que él, no ha recibido fianza alguna. ¿Hay algún órgano al que podamos recurrir, o alguna actuación a realizar, ya que solo nos quedan 6 días en el piso actual? Gracias, um saludo!!
Preguntado por:
Seretide1986
Hace 8 años
Categoría: Todas
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
PHOLMO
profesional
Seretide coincido con Piscis y reitero loque ya dije, además pienso que le vendrá bien conocer EL DECALOGO DEL INQUILINO
Reitero lo dicho anteriormente, acude urgentemente a un abogado para aclarar el asunto, no firmaste ningún retracto, posiblemente fue una renuncia a tus derechos.
Firmamos ante notario el retracto hace unos 10 días. El caso es que no tenemos contrato con el nuevo propietario y ellos se lavan las manos con el tema de la fianza, pero el contrato de la primera propietaria expone que si ella rescinde el contrato o ejecuta una accion de cambio en la propiedad debera indemnizar con un mes. Pero al ser nosotros los que nos vamos, no se si se mantiene a pesar de que la decision de abandonar el alquiler deriva de la decisión de la venta, al no fiarnos de la sociedad inversionista y dadas las características del piso y los arreglos de primera necesidad que necesita el piso y a los que se hace caso omiso. Hablamos de Marbella...
Lo que podéis hacer inmediatamente, hoy mejor que mañana, es consultar vuestro caso a un abogado experto en arrendamientos urbanos, me parece que no expones con suficiente claridad los hechos y por otro lado os están tomando el pelo, ya que con un contrato para vivienda permanente, puedes seguir en la misma hasta completar tres años, pese a que la compre una empresa inversionista y si quieren rescindir el contrato antes, tendrán que indemnizaros en la cantidad que acordeis
Si vd no ha renunciado al derecho de tanteo y retracto el notario debe remitirle copia de la escritura de compra para que ejerza en el plazo deun mes el retracto, si le interesa. Por otra parte la venta no cancela su contrato de alquiler por si sola. Por último el organismo que atenderá sus reclamaciones es el juzgado de primera instancia correspondiente a ese piso
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