La inmobiliaria, salvo casos excepcionales, se va a limitar a cobrar su comisión de intermediación y "A quien Dios se la dé, San Pedro se la bendiga". Si esa humedad afecta a la habitabilidad de la vivienda el arrendador tiene la obligación de solucionarla o ustedes tienen la facultad de rescindr el contrato y ser indemnizados por los dñaos y perjuicios que ello les cause.
La cuestión es que eso debe decidirlo un juez si ustedes no se ponen de acuerdo y ya sabe la maldición "pleitos tengas y los ganes".
Pedro Hernández Olmo, abogado