Hola buenas tardes. Alquile un piso en 2014 por cinco años, los cinco años se cumplen el 29 de abril de 2019, un mes de fianza que esta en el IVIMA. Esta mañana he recibido un burofax d emi casera que dice lo siguiente: "me dirijo a usted para comunicarle que es voluntad de esta parte no prorrogar el contrato de arrendamiento que nos ocupa a su vencimiento. Una vez lleagda la fecha de finalizacion de la vigente anualidad deberá desocupar el inmueble, entregándolo en las mismas buenas condiciones en que lo recibió y hacer entrega d elas llaves al arrendador...etc" Entiendo que a fecha 29 de abril tengo que entregar el piso, o me equivoco? Otra duda ... si consiguiera donde vivir por ejemplo ahora en enero o febrero como debo proceder? podria irme a otro sitio antes de abril ( si consigo claro porque como estan los precios) o tengo que esperar hasta abril. De antemano mil gracias por vuestra ayuda
Muchas gracias Pholmo y Nacho por tan pronta respuesta. El contrato no tiene ninguna clausula de penalización. Si consigo a donde irme debo avisar a mi casera con un burofax aunque ella ya me haya enviado uno o el hecho de que ella haya manifestado que no quiere renovar implica que debo avisarla de otra manera? Perdonad pero me surjen dudas y no quiero hacer nada mal. Mil gracias por vuestra ayuda!
Coincido con la respuesta de nacho, salvo que en su contrato tenga cláusula de penalización por desistir anticipadamente, en tal caso podrá exigirle el pago de la parte proporcional de un mes de alquiler conforme a los meses que deje sin cumplir.
Ud. puede irse antes siempre que avise con 30 días de antelación o quedarse hasta Abril 2019, también es conveniente firmar el documento de fin de contrato y entrega de llaves una vez revisado el piso Ud y el casero/a, en el documento debe figurar las condiciones del piso, si hay o no desperfectos y si hay o no pagos pendientes así como la devolución de la fianza. El arrendador tendrá un plazo de un mes desde la entrega de las llaves por parte del inquilino para devolver la fianza. Transcurrido ese plazo sin que se haya producido la devolución, el inquilino tiene derecho a que se le devuelva la suma entregada (o el saldo resultante tras restar lo que proceda) más el interés legal aplicado a la cantidad a devolver.
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