Borja tal como lo describe desde luego no es un alquiler de "renta antigua", habría que leer ese contrato, sobre todo en lo que se refiere a su duración, porque en ese momento la duración máxima sería de ocho años, salvo que se hubiera pactado una duración mayor.
En cualquier caso conforme a lo previsto en la LAU deberían haber notificado el fallecimiento del inquilino, ahora ya están fuera de plazo.
¿A nombre de quien se giran los recibos y se hacen los pagos, en este momento?
Pedro Hernández Olmo, abogado