Estoy de inquilina en un piso. Hace un mes, por una subida de tensión (Endesa) se estropearon un montón de electrodomésticos incluida la bomba de calor con la que calentamos el piso. Aún siendo culpa de Endesa, hemos hecho uso del seguro de hogar de la propietaria y han ido reparandolo todo. El caso es que hemos estado sin poder vivir en el piso casi un mes, ya que no había calefacción, ni vitrocerámica, ni lavadora...etc. Le tengo que pagar este mes a la propietaria? Si no se puede vivir, no tengo derecho a alguna indemnización? Gracias.
Preguntado por:
marilo
Hace 7 años
Categoría: Todas
Respuestas (35)
Piscis tres ha sido el primero en contestar Nube ha sido elegida Mejor Respuesta
Coincido contigo Amparo. Está claro que no existe una verdadera obra de conservación del inmueble y desde ese punto de vista es incluso aun mas difícil poder ampararse en lo que establece la LAU por las obras de conservación. Quizá la consultante estaba algo molesta porque los tiempos para hacer las reparaciones de los electrodomésticos hayan sido demasiado dilatados y esto le haya ocasionado más inconvenientes de los debidos. Si este es el caso, puede tratar de exponérselo de forma amistosa a su arrendador para ver si consigue algún tipo de reducción en la renta o alguna compensación. Más allá de esto, creo que todos estaremos de acuerdo que es difícil que prospere nada.
No sé si al final la consultante estará aclarada o estará echa un lío... Por supuesto que si llega a un acuerdo con su casero... pues todos felices... Mi respuesta es... por si no llegan a ninguno.
Y en ese caso insisto en que el quid de la cuestión aquí es el "si se puede o no se puede vivir"...
A mi me parece exagerado irse... Yo he "sufrido" una obra (con escombros, polvo, abañiles pululando...) simultánea en cocina y wc... y aunque íbamos a ducharnos a otra parte... nos apañabamos ... y éramos 4 viviendo en la casa... .
Por último me permito parafrasear a nuestro querido Pholmo (desgraciadamente ausente en este hilo)
En estos casos conviene recordar la doctrina general en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble y su equipamiento varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Las opiniones de Carlos son tan validas y respetables como las de los demás. Sois un tanto cínicos haciendo comentarios personales a otros participantes y pidiendo luego que no se haga eso vuestras aportaciones
pareceis niños diciendo lo que que queréis y luego tapándoos las orejas para hacer que no escuchas lo que os dicen los demás. Ya tenéis una edad para madurar
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 7 años
Nube
inquilino/a
Repito, Carlos, que la opinión que demos debería ser sobre CÓMO RESOLVER EL PROBLEMA de la consultante. Las opiniones valdrán según la ayuda que le reporten. En las intervenciones que has hecho no leo nada que ayude a marilo en este sentido. Dicho bien claro esto, por mi parte no pienso seguir aumentando el torrente de comentarios personales.
No entro en guerra con nadie. He dado mi opinión si es diferente a la de otra persona lo lamento pero vamos no sabia que había prioridades de unas opiniones sobre otras
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 7 años
Nube
inquilino/a
Lo que pretendemos, o deberíamos pretender todos, Carlos, es ayudar a los consultantes dando información y consejos, no entrar en guerras personales con nadie.
Mira Carlos, lo que comentas está más que trillado a lo largo de todas las intervenciones anteriores, si quieres seguir en ello, aguarda a que algún otro forero te conteste.
Que se ausentó sin necesidad es tu opinión sin fundamento. La obligación del arrendador es la de velar por la habitabilidad de la vivienda y no se observa mucha diligencia en ello si tardo más de un mes en proporcionar agua caliente en pleno mes de enero
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 7 años
Piscis tres
casero/a
La consultante se ausentó de la vivienda voluntariamente durante " casi un mes" y sin necesidad de ello, simplemente porque le molestaba no disponer de ciertos electrodomésticos durante unos días que no ha concretado.
La consultante explícitamente indica que estuvo un mes sin poder usar la vivienda
Respondido por:
Usuario dado de baja
Hace 7 años
Piscis tres
casero/a
Que Josep contesta a la pregunta, es evidente, pero sin apercibirse de que la consultante puede seguir disponiendo de la vivienda, sin que se vea privada de una parte de la misma.
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