Buenos días ,
No me acaba de quedar claro el tiempo que lleva vigente dicho contrato. Si lleva 5 años, más tres de prorroga, es decir, va a cumplir su octavo año, en ese caso cuando venza el plazo el contrato se entendería finalizado (sería más que recomendable firmar una resolución). Sin embargo, si ninguna de las dos partes dice nada al respecto y continúan actuando como si continuara vigente durante 15 días, se entenderá que existe tácita reconducción, por lo que existiría un "nuevo contrato" con las mismas estipulaciones que el anterior pero una duración equivalente al periodo establecido para el pago de la renta, anual, mensual....pudiendo resolverse el mismo cada vez que se cumpla dicho periodo.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.