Puede seguir
el nuevo contrato celebrado por la finalización del contrato
inicial, se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la
disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del
anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la
deducción.
http://blog.enalquiler.com/2017/alquiler-hacienda/hacienda-generosa-con-la-deduccion-por-alquiler-de-vivienda/